El Humedal Jaboque cuenta con un observatorio astronómico, monolitos que
dispusieron nuestros antepasados Muiscas en cercanía al Río Bogotá. Al
igual que otros pueblos indígenas de América, mediante la fijación de
puntos de observación en los monolitos los muiscas del Jaboque
determinaron las fechas para la siembra y la cosecha, pero teniendo en
cuenta que la sabana permanecía inundada, dieron especial importancia a la
determinación del comienzo de las épocas secas, en donde podían cultivar
productos un poco más resistentes como la papa o el maíz.
Localidad:Engativa.
Ubicación:Se encuentra al noroccidente de la
ciudad perteneciendo al norte a la localidad de Engativa, Se divide en tercio
alto, medio y bajo, se extiende desde la carrera 105f con calle 67 hacia
el occidente hasta el río Bogotá.
Límites:Limita por el Norte con Villas de Alcalá,
CED Villa Amalia, Bosques de Mariana, Villas del Dorado, San Basilio y predios
no urbanizados; por el oriente,
Canal Carmelo, Canal Jaboque y Canal los Ángeles; al occidente, con el Río Bogotá , al sur, Santa Librada, El Cedro,
Puerta del Sol, La Faena, San José Obrero, Villa Teresita sector Santa Lucia,
Porvenir, Marandú, La Riviera, Villa Constanza, Villa Los Álamos, Villa Mary,
Villas del Dorado San Antonio, Las Mercedes, Centauros de Danubio.
Cuenca:Jaboque.
Extensión:148 ha.
vamos a observar algunas fotos mientras el
recorrido :D
encontramos muchos desechos tirados, realizamos actividades
muy interesantes para el cuidado del medio ambiente.
las personas la pasaron muy bien por que así ayudemos el
planeta y aprendimos sobre la historia del humedal jaboque y
los muiscas :D
¡El Impacto Del Humedal Jaboque!
Mientras se hace
el recorrido por el humedal jaboque se tomaron estas fotos para ver como está
desarrollado por el momento
Historia de los muiscas!¡
Se preguntaran que tienen que ver
los muisca con este humedal pero aunque no lo crean su historia tiene que ver
mucho. Sigue leyendo y te enteraras de cosas muy distintas a lo normal....en el
lenguaje de los muiscas, jaboque puede significar "Tierra De Abundancia" Losmuiscas ochibchasson un puebloindígenaque
habitó el altiplano cundiboyacensey el sur del departamento de santander, en Colombia, desde el siglo VI a.c, y cuyos
descendientes directos viven actualmente en localidades del distrito de Bogotacomo suba y bosa, y en municipios vecinos como Cota, Chiay sesquile. Una parte importante de la población
actual de la Cordillera Orientalde Colombiaes
resultado del mestizaje de los muiscas con otros pueblos, particularmente con
los españoles. La lengua original de este pueblo fue el muyskkubum, de la familia lingüística chibcha.Actualmente es una lengua muerta, pues el 16 de abril de 1770, mediante Real Cedula, el rey Carlos IIIde Españaprohibió
el uso de lenguas indígenas en sus dominios. Sin embargo, existen proyectos
para revitalizar la lengua, tal como se hizo en el caso del idioma hebreo. Para los muisca el humedal
fue muy importante porque gracias a este ellos podían cultivar. Permanecieron
durante siglos diecinueve monolitos figuras de piedra que los
muiscas llamaban ‘abuelas’ por su sabiduría, pero parte de
este observatorio astronómico terminó sepultado por un tubo del
acueducto; gracias a los monolitos los muiscas sabían cuando podían cultivar
sin que hubiera ningún daño o en que época lo podían hacer . los muisca cuidaban
el humedal como lo más importan te que ellos tenían ya que tuvieron que pelear demasiado
con los españoles para que no dañaran su tierra y en si el humedal En la época
prehispánica, los muiscas cultivaban maíz, papa, y algodón, entre otros productos agrícolas. Eran
excelentes orfebres, practicaban el trueque de mantas, sal, cerámicas, coca y esmeraldas con
los pueblos vecinos (muzos, panches, sutagaos, guayupes, tecuas, achaguas, tunebos, lanches)La población de los muiscas fue de 14.051 personas (no incluyen a
los descendientes mestizos), su idioma es muisca (muyskkubun) y español (sukubun), Religión Culto al dios sol,(Xue). Cristianismo luego de la
conquista, Etnias relacionadas Familia Chibcha: Tayronas.
este es un monolito de los chipchas
Flora
Hoy en día el ecosistema no presenta una
vegetación propia ya que el humedal se encuentra invadido por construcciones
ilegales. Además la arborización ha quedado reducida a pocos árboles de Acacias
y Eucaliptos. La vegetación acuática que se puede observar se encuentra los juncos, cortaderas, eneas, buchon, y lenteja de agua.
Fauna
Se registra alta presencia de variedad
de especies de aves, entre ellas se cuentan: garzas blanca y grises, patos
turrios y canadienses, cardenales, tinguas, periquitos de anteojos, caicas,
atrapamoscas y chorlitos. Entre los mamíferos se encuentra las comadrejas,
curís y faras rojas.
! si quieres algún día visitar el humedal
jaboque¡
aquí te doy las especificaciones:
El humedal jaboquees un humedal de bogota,
situado en el occidente de la ciudad, entre el aeropuerto del doradoy la autopista medellinen la localidad de Engativa.
Limita con el río de Bogota y
la avenida cundinamarca. Se extiende desde la
cuenca del rio juan amarillo y la meseta del aeropuerto el dorado.
Este humedal, junto a los ecosistemas de juan amarilloy córdoba, forma
parte del diseño paisajista de la zona de Ronda.
Historia
De manera de reducir la potencial
contaminación de la zona se construye una red de alcantarillados local en los
18 urbanizaciones aledañas como los interceptores de Jaboque, Bosque de
Marantá, Laureles, Marandú y Roldán.
Se ha identificado que el principal inconveniente
en el proceso de rescate del ecosistema es la alta presencia de material
orgánico provenientes de los vertientes de aguas residuales. Causa altos
niveles de eutroficación además de sedimentar sus cuerpos de agua.
lunes, 3 de junio de 2013
El
Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:e
LEY GENERAL DEL AMBIENTE
ARTICULO
1º— La presente ley establece los
presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del
ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la
implementación del desarrollo sustentable.
ARTICULO
2º— La política ambiental nacional
deberá cumplir los siguientes objetivos:
A) Asegurar la preservación, conservación, recuperación y mejoramiento de
la calidad de los recursos ambientales, tanto naturales como culturales, en la
realización de las diferentes actividades antrópicas;
B) Promover el mejoramiento de la calidad de vida de las generaciones
presentes y futuras, en forma prioritaria;
C) Fomentar la participación social en los procesos de toma de decisión;
D) Promover el uso racional y sustentable de los recursos naturales;
E) Mantener el equilibrio y dinámica de los sistemas ecológicos;
F) Asegurar la conservación de la diversidad biológica;
G) Prevenir los efectos nocivos o peligrosos que las actividades antrópicas
generan sobre el ambiente para posibilitar la sustentabilidad ecológica,
económica y social del desarrollo;
H) Promover cambios en los valores y conductas sociales que posibiliten el
desarrollo sustentable, a través de una educación ambiental, tanto en el
sistema formal como en el no formal;
I) Organizar e integrar la información ambiental y asegurar el libre acceso
de la población a la misma;
J) Establecer un sistema federal de coordinación interjurisdiccional, para
la implementación de políticas ambientales de escala nacional y regional
K) Establecer procedimientos y mecanismos adecuados para la minimización de
riesgos ambientales, para la prevención y mitigación de emergencias ambientales
y para la recomposición de los daños causados por la contaminación ambiental.
ya es tiempo cuidemos nuestro planeta :D
Principios
de la política ambiental
ARTICULO
4º— La interpretación y
aplicación de la presente ley, y de toda otra norma a través de la cual se
ejecute la política Ambiental, estarán sujetas al cumplimiento de los
siguientes principios:
Principio de congruencia: La legislación provincial y municipal referida
a lo ambiental deberá ser adecuada a los principios y normas fijadas en la
presente ley; en caso de que así no fuere, éste prevalecerá sobre toda otra
norma que se le oponga.
Principio precautorio: Cuando haya peligro de daño grave o irreversible
la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón
para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para
impedir la degradación del medio ambiente. .
Principio de equidad intergeneracional: Los responsables de la
protección ambiental deberán velar por el uso y goce apropiado del ambiente por
parte de las generaciones presentes y futuras.
Principio de progresividad: Los objetivos ambientales deberán ser logrados
en forma gradual, a través de metas interinas y finales, proyectadas en un
cronograma temporal que facilite la adecuación correspondiente a las
actividades relacionadas con esos objetivos.
Principio de responsabilidad: El generador de efectos degradantes del
ambiente, actuales o futuros, es responsable de los costos de las acciones
preventivas y correctivas de recomposición, sin perjuicio de la vigencia de los
sistemas de responsabilidad ambiental que correspondan.
Principio de subsidiariedad: El Estado nacional, a través de las
distintas instancias de la administración pública, tiene la obligación de
colaborar y, de ser necesario, participar en forma complementaria en el
accionar de los particulares en la preservación y protección ambientales.
Principio de sustentabilidad: El desarrollo económico y social y el
aprovechamiento de los recursos naturales deberán realizarse a través de una
gestión apropiada del ambiente, de manera tal, que no comprometa las
posibilidades de las generaciones presentes y futuras.
Principio de solidaridad: La Nación y los Estados provinciales serán
responsables de la prevención y mitigación de los efectos ambientales
transfronterizos adversos de su propio accionar, así como de la minimización de
los riesgos ambientales sobre los sistemas ecológicos compartidos.
Principio de cooperación: Los recursos naturales y los sistemas
ecológicos compartidos serán utilizados en forma equitativa y racional, El
tratamiento y mitigación de las emergencias ambientales de efectos transfronterizos
serán desarrollados en forma conjunta.
nuestro planeta y lo ponemos triste :(
Educación
ambiental
ARTICULO
14.— La educación ambiental constituye
el instrumento básico para generar en los ciudadanos, valores, comportamientos
y actitudes que sean acordes con un ambiente equilibrado, propendan a la
preservación de los recursos naturales y su utilización sostenible, y mejoren
la calidad de vida de la población.
ARTICULO
15.— La educación ambiental
constituirá un proceso continuo y permanente, sometido a constante
actualización que, como resultado de la orientación y articulación de las
diversas disciplinas y experiencias educativas, deberá facilitar la percepción
integral del ambiente y el desarrollo de una conciencia ambiental,
Las autoridades competentes deberán coordinar con los consejos federales
de Medio Ambiente (COFEMA) y de Cultura y Educación, la implementación de
planes y programas en los sistemas de educación, formal y no formal.
Las jurisdicciones, en función de los contenidos básicos determinados,
instrumentarán los respectivos programas o currículos a través de las normas
pertinentes.
Participación
ciudadana
ARTICULO
19.
— Toda persona tiene derecho a ser
consultada y a opinar en procedimientos administrativos que se
relacionen con la preservación y protección del ambiente, que sean de
incidencia general o particular, y de alcance general.
ARTICULO
20.
— Las autoridades deberán
institucionalizar procedimientos de consultas o audiencias públicas como
instancias obligatorias para la autorización de aquellas actividades que puedan
generar efectos negativos y significativos sobre el ambiente.
La opinión u objeción de los participantes no será vinculante para las
autoridades convocantes; pero en caso de que éstas presenten opinión contraria
a los resultados alcanzados en la audiencia o consulta pública deberán
fundamentarla y hacerla pública.
ARTICULO
21.— La participación ciudadana deberá
asegurarse, principalmente, en los procedimientos de evaluación de impacto
ambiental y en los planes y programas de ordenamiento ambiental del territorio,
en particular, en las etapas de planificación y evaluación de resultados.
!el mundo esta en nuestras manos cuídemelo¡
Daño
ambiental
ARTICULO
27.— El presente capítulo establece
las normas que regirán los hechos o actos jurídicos, lícitos o ilícitos que,
por acción u omisión, causen daño ambiental de incidencia colectiva. Se define
el daño ambiental como toda alteración relevante que modifique negativamente el
ambiente, sus recursos, el equilibrio de los ecosistemas, o los bienes o valores
colectivos.
ARTICULO
28.— El que cause el daño ambiental
será objetivamente responsable de su restablecimiento al estado anterior a su
producción. En caso de que no sea técnicamente factible, la indemnización
sustitutiva que determine la justicia ordinaria interviniente, deberá
depositarse en el Fondo de Compensación Ambiental que se crea por la presente,
el cual será administrado por la autoridad de aplicación, sin perjuicio de
otras acciones judiciales que pudieran corresponder.
ARTICULO
29.— La exención de responsabilidad sólo se producirá
acreditando que, a pesar de haberse adoptado todas las medidas destinadas a
evitarlo y sin mediar culpa concurrente del responsable, los daños se
produjeron por culpa exclusiva de la víctima o de un tercero por quien no debe
responder.
La
responsabilidad civil o penal, por daño ambiental, es independiente de la
administrativa. Se presume iuris tantum la responsabilidad del autor del
daño ambiental, si existen