miércoles, 5 de junio de 2013



El Humedal Jaboque cuenta con un observatorio astronómico, monolitos que dispusieron nuestros antepasados Muiscas en cercanía al Río Bogotá. Al igual que otros pueblos indígenas de América, mediante la fijación de puntos de observación en los monolitos los muiscas del Jaboque determinaron las fechas para la siembra y la cosecha, pero teniendo en cuenta que la sabana permanecía inundada, dieron especial importancia a la determinación del comienzo de las épocas secas, en donde podían cultivar productos un poco más resistentes como la papa o el maíz.

Localidad: Engativa.

Ubicación: Se encuentra al noroccidente de la ciudad perteneciendo al norte a la localidad de Engativa, Se divide en tercio alto, medio y bajo, se extiende desde la carrera 105f con calle 67 hacia el occidente hasta el río Bogotá.

Límites: Limita por el Norte con Villas de Alcalá, CED Villa Amalia, Bosques de Mariana, Villas del Dorado, San Basilio y predios no urbanizados; por el oriente, Canal Carmelo, Canal Jaboque y Canal los Ángeles; al occidente, con el Río Bogotá , al sur, Santa Librada, El Cedro, Puerta del Sol, La Faena, San José Obrero, Villa Teresita sector Santa Lucia, Porvenir, Marandú, La Riviera, Villa Constanza, Villa Los Álamos, Villa Mary, Villas del Dorado San Antonio, Las Mercedes, Centauros de Danubio.

Cuenca: Jaboque.

Extensión: 148 ha.



vamos a observar algunas fotos mientras el 

recorrido :D












































































encontramos muchos desechos tirados, realizamos actividades

muy interesantes para el cuidado del medio ambiente.

 las personas la pasaron muy bien por que así ayudemos el

 planeta y aprendimos sobre la historia del humedal jaboque y 

los muiscas :D  





        ¡El Impacto Del Humedal Jaboque!   
   




Mientras se hace el recorrido por el humedal jaboque se tomaron estas fotos para ver como está desarrollado por el momento

Historia de los muiscas!¡

Se preguntaran que tienen que ver los muisca con este humedal pero aunque no lo crean su historia tiene que ver mucho. Sigue leyendo y te enteraras de cosas muy distintas a lo normal....en el lenguaje de los muiscas, jaboque puede significar "Tierra De Abundancia" Los muiscas  o chibchas son un pueblo indígena que habitó el altiplano cundiboyacense y el sur del departamento de santander, en Colombia, desde el siglo VI a.c, y cuyos descendientes directos viven actualmente en localidades del distrito de Bogota como suba y bosa, y en municipios vecinos como Cota, Chia y sesquile. Una parte importante de la población actual de la Cordillera Oriental de Colombia es resultado del mestizaje de los muiscas con otros pueblos, particularmente con los españoles. La lengua original de este pueblo fue el muyskkubum, de la familia lingüística chibcha.  Actualmente es una lengua muerta, pues el 16 de abril de 1770, mediante Real Cedula, el rey Carlos III de España prohibió el uso de lenguas indígenas en sus dominios. Sin embargo, existen proyectos para revitalizar la lengua, tal como se hizo en el caso del idioma hebreo. Para los muisca el humedal fue muy importante porque gracias a este ellos podían cultivar. Permanecieron durante siglos diecinueve monolitos figuras de piedra que los muiscas llamaban ‘abuelas’ por su sabiduría, pero parte de este observatorio astronómico terminó sepultado por un tubo del acueducto; gracias a los monolitos los muiscas sabían cuando podían cultivar sin que hubiera ningún daño o en que época lo podían hacer . los muisca cuidaban el humedal como lo más importan te que ellos tenían ya que tuvieron que pelear demasiado con los españoles para que no dañaran su tierra y en si el humedal En la época prehispánica, los muiscas cultivaban maíz, papa, algodón, entre otros productos agrícolas. Eran excelentes orfebres, practicaban el trueque de mantas, sal, cerámicas, coca y esmeraldas con los pueblos vecinos (muzos, panches, sutagaos, guayupes, tecuas, achaguas, tunebos, lanches)La población de los muiscas fue de 14.051 personas (no incluyen a los descendientes mestizos), su idioma es muisca (muyskkubun) y español (sukubun), Religión Culto al dios sol,(Xue). Cristianismo luego de la conquista, Etnias relacionadas Familia Chibcha: Tayronas. 



este es un monolito de los chipchas

Flora 
Hoy en día el ecosistema no presenta una vegetación propia ya que el humedal se encuentra invadido por construcciones ilegales. Además la arborización ha quedado reducida a pocos árboles de Acacias y Eucaliptos. La vegetación acuática que se puede observar se encuentra los juncos, cortaderas, eneas, buchon, y lenteja de agua.
Fauna 
Se registra alta presencia de variedad de especies de aves, entre ellas se cuentan: garzas blanca y grises, patos turrios y canadienses, cardenales, tinguas, periquitos de anteojos, caicas, atrapamoscas y chorlitos. Entre los mamíferos se encuentra las comadrejas, curís y faras rojas.







! si quieres algún día visitar el humedal 

jaboque¡ 

aquí te doy las especificaciones:

El humedal jaboque es un humedal de bogota, situado en el occidente de la ciudad, entre el aeropuerto del dorado y la autopista medellin en la localidad de Engativa.
Limita con el río de Bogota y la avenida cundinamarca. Se extiende desde la cuenca del rio juan amarillo y la meseta del aeropuerto el dorado. Este humedal, junto a los ecosistemas de juan amarillo córdoba, forma parte del diseño paisajista de la zona de Ronda.
Historia 
De manera de reducir la potencial contaminación de la zona se construye una red de alcantarillados local en los 18 urbanizaciones aledañas como los interceptores de Jaboque, Bosque de Marantá, Laureles, Marandú y Roldán.

Se ha identificado que el principal inconveniente en el proceso de rescate del ecosistema es la alta presencia de material orgánico provenientes de los vertientes de aguas residuales. Causa altos niveles de eutroficación además de sedimentar sus cuerpos de agua. 



lunes, 3 de junio de 2013




 
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:e

LEY GENERAL DEL AMBIENTE

ARTICULO 1º La presente ley establece los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable.

ARTICULO 2º La política ambiental nacional deberá cumplir los siguientes objetivos:

A) Asegurar la preservación, conservación, recuperación y mejoramiento de la calidad de los recursos ambientales, tanto naturales como culturales, en la realización de las diferentes actividades antrópicas;

B) Promover el mejoramiento de la calidad de vida de las generaciones presentes y futuras, en forma prioritaria;

C) Fomentar la participación social en los procesos de toma de decisión;

D) Promover el uso racional y sustentable de los recursos naturales;

E) Mantener el equilibrio y dinámica de los sistemas ecológicos;

F) Asegurar la conservación de la diversidad biológica;

G) Prevenir los efectos nocivos o peligrosos que las actividades antrópicas generan sobre el ambiente para posibilitar la sustentabilidad ecológica, económica y social del desarrollo;

H) Promover cambios en los valores y conductas sociales que posibiliten el desarrollo sustentable, a través de una educación ambiental, tanto en el sistema formal como en el no formal;

I) Organizar e integrar la información ambiental y asegurar el libre acceso de la población a la misma;

J) Establecer un sistema federal de coordinación interjurisdiccional, para la implementación de políticas ambientales de escala nacional y regional

K) Establecer procedimientos y mecanismos adecuados para la minimización de riesgos ambientales, para la prevención y mitigación de emergencias ambientales y para la recomposición de los daños causados por la contaminación ambiental.
 
 
 
 
ya es tiempo cuidemos nuestro planeta :D
 

Principios de la política ambiental

ARTICULO 4º La interpretación y aplicación de la presente ley, y de toda otra norma a través de la cual se ejecute la política Ambiental, estarán sujetas al cumplimiento de los siguientes principios:

Principio de congruencia: La legislación provincial y municipal referida a lo ambiental deberá ser adecuada a los principios y normas fijadas en la presente ley; en caso de que así no fuere, éste prevalecerá sobre toda otra norma que se le oponga.

Principio precautorio: Cuando haya peligro de daño grave o irreversible la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente. .

Principio de equidad intergeneracional: Los responsables de la protección ambiental deberán velar por el uso y goce apropiado del ambiente por parte de las generaciones presentes y futuras.

Principio de progresividad: Los objetivos ambientales deberán ser logrados en forma gradual, a través de metas interinas y finales, proyectadas en un cronograma temporal que facilite la adecuación correspondiente a las actividades relacionadas con esos objetivos.

Principio de responsabilidad: El generador de efectos degradantes del ambiente, actuales o futuros, es responsable de los costos de las acciones preventivas y correctivas de recomposición, sin perjuicio de la vigencia de los sistemas de responsabilidad ambiental que correspondan.

Principio de subsidiariedad: El Estado nacional, a través de las distintas instancias de la administración pública, tiene la obligación de colaborar y, de ser necesario, participar en forma complementaria en el accionar de los particulares en la preservación y protección ambientales.

Principio de sustentabilidad: El desarrollo económico y social y el aprovechamiento de los recursos naturales deberán realizarse a través de una gestión apropiada del ambiente, de manera tal, que no comprometa las posibilidades de las generaciones presentes y futuras.

Principio de solidaridad: La Nación y los Estados provinciales serán responsables de la prevención y mitigación de los efectos ambientales transfronterizos adversos de su propio accionar, así como de la minimización de los riesgos ambientales sobre los sistemas ecológicos compartidos.

Principio de cooperación: Los recursos naturales y los sistemas ecológicos compartidos serán utilizados en forma equitativa y racional, El tratamiento y mitigación de las emergencias ambientales de efectos transfronterizos serán desarrollados en forma conjunta.
 
 
 
nuestro planeta y lo ponemos triste :(
 
Educación ambiental

ARTICULO 14. La educación ambiental constituye el instrumento básico para generar en los ciudadanos, valores, comportamientos y actitudes que sean acordes con un ambiente equilibrado, propendan a la preservación de los recursos naturales y su utilización sostenible, y mejoren la calidad de vida de la población.

ARTICULO 15. La educación ambiental constituirá un proceso continuo y permanente, sometido a constante actualización que, como resultado de la orientación y articulación de las diversas disciplinas y experiencias educativas, deberá facilitar la percepción integral del ambiente y el desarrollo de una conciencia ambiental,

Las autoridades competentes deberán coordinar con los consejos federales de Medio Ambiente (COFEMA) y de Cultura y Educación, la implementación de planes y programas en los sistemas de educación, formal y no formal.

Las jurisdicciones, en función de los contenidos básicos determinados, instrumentarán los respectivos programas o currículos a través de las normas pertinentes.

Participación ciudadana

ARTICULO 19. Toda persona tiene derecho a ser consultada y a opinar en procedimientos administrativos que se relacionen con la preservación y protección del ambiente, que sean de incidencia general o particular, y de alcance general.

ARTICULO 20. Las autoridades deberán institucionalizar procedimientos de consultas o audiencias públicas como instancias obligatorias para la autorización de aquellas actividades que puedan generar efectos negativos y significativos sobre el ambiente.

La opinión u objeción de los participantes no será vinculante para las autoridades convocantes; pero en caso de que éstas presenten opinión contraria a los resultados alcanzados en la audiencia o consulta pública deberán fundamentarla y hacerla pública.

ARTICULO 21. La participación ciudadana deberá asegurarse, principalmente, en los procedimientos de evaluación de impacto ambiental y en los planes y programas de ordenamiento ambiental del territorio, en particular, en las etapas de planificación y evaluación de resultados.
 
 
 
!el mundo esta en nuestras manos cuídemelo¡
 

Daño ambiental

ARTICULO 27. El presente capítulo establece las normas que regirán los hechos o actos jurídicos, lícitos o ilícitos que, por acción u omisión, causen daño ambiental de incidencia colectiva. Se define el daño ambiental como toda alteración relevante que modifique negativamente el ambiente, sus recursos, el equilibrio de los ecosistemas, o los bienes o valores colectivos.

ARTICULO 28. El que cause el daño ambiental será objetivamente responsable de su restablecimiento al estado anterior a su producción. En caso de que no sea técnicamente factible, la indemnización sustitutiva que determine la justicia ordinaria interviniente, deberá depositarse en el Fondo de Compensación Ambiental que se crea por la presente, el cual será administrado por la autoridad de aplicación, sin perjuicio de otras acciones judiciales que pudieran corresponder.

ARTICULO 29. La exención de responsabilidad sólo se producirá acreditando que, a pesar de haberse adoptado todas las medidas destinadas a evitarlo y sin mediar culpa concurrente del responsable, los daños se produjeron por culpa exclusiva de la víctima o de un tercero por quien no debe responder.

La responsabilidad civil o penal, por daño ambiental, es independiente de la administrativa. Se presume iuris tantum la responsabilidad del autor del daño ambiental, si existen
 
nada mejor que tener el mundo así :D