El
Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:e
LEY GENERAL DEL AMBIENTE
ARTICULO
1º
— La presente ley establece los
presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del
ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la
implementación del desarrollo sustentable.
ARTICULO
2º
— La política ambiental nacional
deberá cumplir los siguientes objetivos:
A) Asegurar la preservación, conservación, recuperación y mejoramiento de
la calidad de los recursos ambientales, tanto naturales como culturales, en la
realización de las diferentes actividades antrópicas;
B) Promover el mejoramiento de la calidad de vida de las generaciones
presentes y futuras, en forma prioritaria;
C) Fomentar la participación social en los procesos de toma de decisión;
D) Promover el uso racional y sustentable de los recursos naturales;
E) Mantener el equilibrio y dinámica de los sistemas ecológicos;
F) Asegurar la conservación de la diversidad biológica;
G) Prevenir los efectos nocivos o peligrosos que las actividades antrópicas
generan sobre el ambiente para posibilitar la sustentabilidad ecológica,
económica y social del desarrollo;
H) Promover cambios en los valores y conductas sociales que posibiliten el
desarrollo sustentable, a través de una educación ambiental, tanto en el
sistema formal como en el no formal;
I) Organizar e integrar la información ambiental y asegurar el libre acceso
de la población a la misma;
J) Establecer un sistema federal de coordinación interjurisdiccional, para
la implementación de políticas ambientales de escala nacional y regional
K) Establecer procedimientos y mecanismos adecuados para la minimización de
riesgos ambientales, para la prevención y mitigación de emergencias ambientales
y para la recomposición de los daños causados por la contaminación ambiental.
ya es tiempo cuidemos nuestro planeta :D
Principios
de la política ambiental
ARTICULO
4º
— La interpretación y
aplicación de la presente ley, y de toda otra norma a través de la cual se
ejecute la política Ambiental, estarán sujetas al cumplimiento de los
siguientes principios:
Principio de congruencia: La legislación provincial y municipal referida
a lo ambiental deberá ser adecuada a los principios y normas fijadas en la
presente ley; en caso de que así no fuere, éste prevalecerá sobre toda otra
norma que se le oponga.
Principio precautorio: Cuando haya peligro de daño grave o irreversible
la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón
para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para
impedir la degradación del medio ambiente. .
Principio de equidad intergeneracional: Los responsables de la
protección ambiental deberán velar por el uso y goce apropiado del ambiente por
parte de las generaciones presentes y futuras.
Principio de progresividad: Los objetivos ambientales deberán ser logrados
en forma gradual, a través de metas interinas y finales, proyectadas en un
cronograma temporal que facilite la adecuación correspondiente a las
actividades relacionadas con esos objetivos.
Principio de responsabilidad: El generador de efectos degradantes del
ambiente, actuales o futuros, es responsable de los costos de las acciones
preventivas y correctivas de recomposición, sin perjuicio de la vigencia de los
sistemas de responsabilidad ambiental que correspondan.
Principio de subsidiariedad: El Estado nacional, a través de las
distintas instancias de la administración pública, tiene la obligación de
colaborar y, de ser necesario, participar en forma complementaria en el
accionar de los particulares en la preservación y protección ambientales.
Principio de sustentabilidad: El desarrollo económico y social y el
aprovechamiento de los recursos naturales deberán realizarse a través de una
gestión apropiada del ambiente, de manera tal, que no comprometa las
posibilidades de las generaciones presentes y futuras.
Principio de solidaridad: La Nación y los Estados provinciales serán
responsables de la prevención y mitigación de los efectos ambientales
transfronterizos adversos de su propio accionar, así como de la minimización de
los riesgos ambientales sobre los sistemas ecológicos compartidos.
Principio de cooperación: Los recursos naturales y los sistemas
ecológicos compartidos serán utilizados en forma equitativa y racional, El
tratamiento y mitigación de las emergencias ambientales de efectos transfronterizos
serán desarrollados en forma conjunta.
nuestro planeta y lo ponemos triste :(
ARTICULO
14.
— La educación ambiental constituye
el instrumento básico para generar en los ciudadanos, valores, comportamientos
y actitudes que sean acordes con un ambiente equilibrado, propendan a la
preservación de los recursos naturales y su utilización sostenible, y mejoren
la calidad de vida de la población.
ARTICULO
15.
— La educación ambiental
constituirá un proceso continuo y permanente, sometido a constante
actualización que, como resultado de la orientación y articulación de las
diversas disciplinas y experiencias educativas, deberá facilitar la percepción
integral del ambiente y el desarrollo de una conciencia ambiental,
Las autoridades competentes deberán coordinar con los consejos federales
de Medio Ambiente (COFEMA) y de Cultura y Educación, la implementación de
planes y programas en los sistemas de educación, formal y no formal.
Las jurisdicciones, en función de los contenidos básicos determinados,
instrumentarán los respectivos programas o currículos a través de las normas
pertinentes.
Participación
ciudadana
ARTICULO
19.
— Toda persona tiene derecho a ser
consultada y a opinar en procedimientos administrativos que se
relacionen con la preservación y protección del ambiente, que sean de
incidencia general o particular, y de alcance general.
ARTICULO
20.
— Las autoridades deberán
institucionalizar procedimientos de consultas o audiencias públicas como
instancias obligatorias para la autorización de aquellas actividades que puedan
generar efectos negativos y significativos sobre el ambiente.
La opinión u objeción de los participantes no será vinculante para las
autoridades convocantes; pero en caso de que éstas presenten opinión contraria
a los resultados alcanzados en la audiencia o consulta pública deberán
fundamentarla y hacerla pública.
ARTICULO
21.
— La participación ciudadana deberá
asegurarse, principalmente, en los procedimientos de evaluación de impacto
ambiental y en los planes y programas de ordenamiento ambiental del territorio,
en particular, en las etapas de planificación y evaluación de resultados.
!el mundo esta en nuestras manos cuídemelo¡
Daño
ambiental
ARTICULO
27.
— El presente capítulo establece
las normas que regirán los hechos o actos jurídicos, lícitos o ilícitos que,
por acción u omisión, causen daño ambiental de incidencia colectiva. Se define
el daño ambiental como toda alteración relevante que modifique negativamente el
ambiente, sus recursos, el equilibrio de los ecosistemas, o los bienes o valores
colectivos.
ARTICULO
28.
— El que cause el daño ambiental
será objetivamente responsable de su restablecimiento al estado anterior a su
producción. En caso de que no sea técnicamente factible, la indemnización
sustitutiva que determine la justicia ordinaria interviniente, deberá
depositarse en el Fondo de Compensación Ambiental que se crea por la presente,
el cual será administrado por la autoridad de aplicación, sin perjuicio de
otras acciones judiciales que pudieran corresponder.
ARTICULO
29.
— La exención de responsabilidad sólo se producirá
acreditando que, a pesar de haberse adoptado todas las medidas destinadas a
evitarlo y sin mediar culpa concurrente del responsable, los daños se
produjeron por culpa exclusiva de la víctima o de un tercero por quien no debe
responder.
La
responsabilidad civil o penal, por daño ambiental, es independiente de la
administrativa. Se presume iuris tantum la responsabilidad del autor del
daño ambiental, si existen
nada mejor que tener el mundo así :D


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